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	<title>Asesoría en Tenerife &#8211; Seralbe Asesores</title>
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		<title>Cómo hacer una factura correctamente</title>
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				<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 13:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Como autónomos o propietarios de una PYME, seguro que muchas veces nos preguntamos cuándo estamos obligados a hacer una factura y cómo hacerla correctamente. Qué es una factura y cuándo debes emitirla Una factura es un documento de tipo mercantil que indica información sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Las facturas se rigen por...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Como autónomos o propietarios de una PYME, seguro que muchas veces nos preguntamos cuándo estamos obligados a hacer una factura y cómo hacerla correctamente.</p>
<h4>Qué es una factura y cuándo debes emitirla</h4>
<p>Una factura es un <strong>documento de tipo mercantil</strong> que indica información sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Las facturas se rigen por el Reglamento de Facturación, que está recogido en el Real Decreto 1619/2012 y recoge tanto los casos bajo los que se requiere emitir factura y cómo ha de ser esta.</p>
<h4>Plazo para emitir una factura</h4>
<p>La factura se suele emitir <strong>en el momento de la operación</strong>, aunque según el reglamento que rige este tema, se establece que en aquellos casos en los que el destinatario sea un profesional o empresario, se podrá emitir <strong>hasta el día 16 del mes siguiente</strong> al que se produzca el devengo del impuesto que le corresponda.</p>
<h4>Cómo elaborar una factura</h4>
<p>Se pueden emitir en formato <strong>digital</strong> o en <strong>papel</strong>, pero deben garantizar su legibilidad, integridad y autenticidad. Existen hoy en día numerosas <strong>plantillas</strong> disponibles en la red que cualquier PYME o autónomo puede utilizar, normalmente en formato Excel. Además, existen soluciones de <strong>facturación en la nube</strong> que se adaptan a las realidades de dichos profesionales y se complementan con servicios de contabilidad, preparación de impuestos o asesoría.</p>
<h4>Qué debe contener</h4>
<p>Las facturas deben contener en todo caso la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Emisor:</strong> nombre, apellidos, domicilio y NIF o CIF, siendo opcional incluir un teléfono o dirección de e-mail.</li>
<li><strong>Número de factura:</strong> número correlativo de serie de la factura, empezando por el número 1 en la primera factura del año fiscal.</li>
<li><strong>Fecha:</strong> día en el que se emite la factura (debe ser correlativa con el número de factura).</li>
<li><strong>Datos del remitente:</strong> nombre, apellidos, dirección y NIF o CIF del receptor de la factura.</li>
<li><strong>Concepto:</strong> descripción del motivo de la factura, indicando por qué bien o servicio se ha realizado la transacción.</li>
<li><strong>Base imponible:</strong> importe de la factura sin tener en cuenta los impuestos (IRPF e IVA en caso de ser necesarios).</li>
<li><strong>Retención de IRPF</strong> (opcional): retención que realizan los autónomos profesionales dependiendo de su retención (7 % ó 15 %).</li>
<li><strong>IVA</strong> (opcional): cantidad de Impuesto sobre el Valor Añadido que se debe cobrar en la factura, dependerá del tipo de bien o servicio, pudiendo haber bienes o servicios exentos.</li>
<li><strong>Importe total:</strong> suma de la base imponible + IRPF + IVA.</li>
<li><strong>Método de pago:</strong> medio de pago por el que se recibe el cobro del importe total de la factura.</li>
<li><strong>Importe total:</strong> base imponible + IRPF + IVA.</li>
</ul>
<h4>Cálculo de retención de IRPF y de IVA</h4>
<p>Para el cálculo del IVA debemos saber que esta será del <strong>4 %</strong> (<strong>súper reducido</strong> para alimentos de <strong>primera necesidad</strong>, prensa, medicamentos, VPO), <strong>10 %</strong> (<strong>reducido</strong> para alimentos en general, transporte o plantas) o <strong>21 %</strong> (<strong>normal</strong> para el resto de bienes y servicios). También puede haber bienes o servicios exentos (exportaciones).</p>
<p>En cuanto al IRPF, se aplicará un <strong>7 % para nuevos autónomos</strong> (hasta los primeros 18 meses de actividad) o un <strong>15 % para el resto.</strong></p>
<p>Como vemos, generar facturas es algo esencial en el desarrollo de una actividad comercial, por lo que es <strong>importante saber cómo hacer facturas correctamente</strong> siguiendo los pasos establecidos en este artículo.</p>
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		<title>Protección de la discrecionalidad empresarial</title>
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				<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 11:23:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Discrección Empresarial]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>De acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con <a title="Ley de Sociedades de Capital" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a>, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.</p>
<p>Una de las cuestiones que debemos saber en materia de responsabilidad empresarial, es que el legislador ha querido otorgar mayor seguridad a los administradores para evitar que las decisiones empresariales erróneas conlleven automáticamente una responsabilidad.</p>
<p>No puede olvidarse que los administradores no tienen la obligación de asegurar el éxito empresarial. Ese riesgo, es inherente a la propia actividad empresarial</p>
<p>La llamada <em>business judgment rule</em> o regla de la discrecionalidad de negocio establece, con carácter general, que no se puede revisar en vía judicial las decisiones empresariales que hayan sido adoptadas por el administrador sobre la base de información razonable, de buena fe, de forma independiente o sin interés personal en el asunto, y siempre que no supongan actos contrarios a la ley o los estatutos.</p>
<p>Es decir, la obligación del administrador no es asegurar el éxito económico de la empresa, sino desempeñar el cargo velando por el interés de la sociedad y en el marco de los deberes de diligencia y lealtad exigibles. Trata, en definitiva, de proteger en cierta medida el riesgo empresarial existente en la toma de decisiones.</p>
<p>Hay que recordar que Ley de Sociedades de Capital (LSC) incorpora de forma expresa, y en línea con los países de nuestro entorno, la referida <em>business judgment rule</em> con el objeto de proteger la discrecionalidad empresarial en el ámbito estratégico y en las decisiones de negocio.</p>
<p>En concreto el artículo 226 de la LSC, sobre la protección de la discrecionalidad empresarial señala que:</p>
<ul>
<li class="first last"><em>En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.</em>Los requisitos, por tanto, para entender que un administrador actúa dentro de su “discrecionalidad empresarial” son:</li>
</ul>
<ol>
<li class="first">La buena fe (la suma del deber de lealtad y diligencia);</li>
<li>Que no haya un interés personal (que persiga el bien social);</li>
<li>Si el administrador cuenta con información suficiente; y</li>
<li class="last">Que el procedimiento haya sido adecuado (cumplimiento de la ley, los estatutos, reglamentos o políticas internas, etc.).</li>
</ol>
<ul>
<li class="first last"><em>No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230 (que completa el régimen con las prohibiciones imperativas y el de dispensa de algunas de ellas, es decir, aquellos supuestos específicos en que la junta general haya autorizado tales decisiones).”</em></li>
</ul>
<p>La business judgment rule consiste, básica y llanamente, en la posibilidad de revisión judicial de las decisiones de negocio por parte de los tribunales. O, dicho de otro modo, el nivel de discrecionalidad que tienen los directivos para maniobrar las decisiones empresariales asumiendo los correspondientes riesgos asociados a cada decisión, sin que los tribunales puedan entrar a examinar la oportunidad o procedencia o resultado de las estrategias empresariales en las que se incardinen las decisiones sometidas a examen.</p>
<p>Es por ello, que resulta necesario contar con un procedimiento de decisión adecuado que resultaría exigible no sólo a los administradores de cualquier sociedad de capital sino también  a los altos directivos en ausencia de consejero delegado. Este protocolo de decisión habría que concretarse en atención a la configuración y circunstancias propias de cada sociedad, siendo recomendable, por el alcance que tiene en materia de responsabilidad.</p>
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		<title>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas</title>
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				<pubDate>Sun, 08 Nov 2020 11:17:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Permiso Paternidad]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas. Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021,...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas. Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).<span id="more-23958"></span></p>
<p>Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.</p>
<p>En atención a lo anterior, le informamos que desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. <strong>Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas</strong> (las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.</p>
<p>Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.</p>
<p>Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.</p>
<p><strong>Atención.</strong> Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:</p>
<ul>
<li>El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).</li>
<li>Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.</li>
</ul>
<p>La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado ya no lo podrá disfrutar.</p>
<p>En cuanto al <strong>permiso derivado de adopción de un menor</strong>, para el año 2021 se sitúa en 16 semanas (ampliables según supuestos) para cada progenitor, de las cuales 6 semanas obligatorias deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa tras la adopción. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes  a la resolución judicial o decisión administrativa.</p>
<p>En el siguiente cuadro encontrará todos los detalles y a cuánto tiempo ascenderá ese permiso a partir del año próximo:</p>
<p><img data-attachment-id="6924" data-permalink="https://seralbeasesores.com/se-amplia-el-permiso-de-paternidad-a-16-semanas/permisopaternidad/" data-orig-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=1024%2C622&amp;ssl=1" data-orig-size="1024,622" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="permisopaternidad" data-image-description="" data-medium-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=300%2C182&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=1024%2C622&amp;ssl=1" class="alignnone wp-image-6924 size-large" src="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=1024%2C622&#038;ssl=1" alt="" width="1024" height="622" srcset="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?w=1024&amp;ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=300%2C182&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=600%2C364&amp;ssl=1 600w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" data-recalc-dims="1" /></p>
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		<title>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital</title>
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				<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 10:12:23 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Las solicitudes que se...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.<span id="more-23976"></span></p>
<p>Le informamos que El <a title="Real Decreto-ley 28/2020" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043">Real Decreto-ley 28/2020</a>, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible.</p>
<p>Con tal fin, se pretende reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes.</p>
<p>Las modificaciones, que <strong>entran en vigor</strong> el mismo día de publicación del RDL 28/2020<strong> (23 de septiembre de 2020) </strong>son las siguientes:</p>
<p><strong>1. Requisitos de acceso</strong></p>
<p>En cuanto a los requisitos de acceso se elimina aquel que debían cumplir todas las personas beneficiarias, estuvieran o no integradas en una unidad de convivencia, de <strong>figurar inscritas como demandantes de empleo</strong> en el caso de que no estuvieran trabajando y fueran mayores de edad o menores emancipados.</p>
<p>De igual forma, las personas de al menos 23 años y <strong>menores de 30 años</strong> en la fecha de solicitud que vivieran solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integraran en la misma, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los 3 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.</p>
<p><strong>2 Acreditación de los requisitos</strong></p>
<p>Se introducen las siguientes novedades:</p>
<ul>
<li>La existencia de <strong>la</strong> <strong>unidad de convivencia</strong> <strong>se acreditará</strong> con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la confirmación de los requisitos exigidos.</li>
</ul>
<p>No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del periodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.</p>
<p>Tanto los datos obtenidos del INE como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia o de que el solicitante vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.</p>
<p>A los efectos de los <strong>datos relativos al Padrón municipal</strong> de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, <strong>no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante</strong>.</p>
<ul>
<li>La existencia de <strong>pareja de hecho se acreditará</strong> mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Ambos deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.</li>
<li>El inicio de los <strong>trámites de separación o divorcio</strong>, o su existencia, <strong>se acreditará</strong> con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial.</li>
<li>La acreditación de <strong>haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores</strong>, tutores o acogedores, durante al menos 3 años conforme lo previsto en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el INE o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo. A los efectos de los datos relativos al padrón municipal, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.</li>
<li>La condición de <strong>víctima de violencia de género se acreditará</strong> por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.</li>
<li>La condición de <strong>víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará</strong> a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.</li>
</ul>
<p><strong>3 Tramitación</strong></p>
<p>Se antepone, dentro de los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud, la comprobación de la vulnerabilidad económica de los beneficiarios, tanto si viven solos como si forman parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la propia solicitud presentada.</p>
<p>Se aclara, no obstante, la posibilidad de su desestimación si durante la instrucción del procedimiento la entidad gestora efectuara comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.</p>
<p><strong>Se amplían de 3 a 6 los meses</strong> de plazo por parte del INSS <strong>para dictar la resolución y notificarla</strong>, contándose desde la entrada en el registro de la solicitud, procediendo entender que ha sido desestimada una vez transcurrido el mismo.</p>
<p><strong>4. Obligaciones de las personas beneficiarias</strong></p>
<p>Se incluye una nueva, de tal forma que deberán <strong>comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación</strong> en el Padrón municipal que afecte a los titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan.</p>
<p>Asimismo, se prevén diversos cambios, como son:</p>
<ul>
<li>La necesidad de comunicación y justificación de las salidas al extranjero por períodos, continuados o no, superiores a 90 días naturales durante cada año natural, tanto respecto del titular como de los integrantes de la unidad de convivencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>La eliminación de la exigencia <strong>a los titulares</strong> del IMV de estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de la solicitud, pasando el contenido de la obligación a la <strong>necesidad de acreditar, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la resolución</strong> por la que se concede la prestación, <strong>que figuran inscritos como demandantes de empleo, salvo</strong> en una serie de supuestos:</li>
</ul>
<p>1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de 6 meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.</p>
<p>2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.</p>
<p>3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.</p>
<p>4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.</p>
<p>5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</p>
<p>Con respecto a las <strong>personas integrantes de la unidad de convivencia</strong>, también se transforma la obligación, de tal forma que tampoco se exige el estar inscritos como demandantes de empleo, siendo suficiente con acreditarlo en los 6 meses siguientes, con las mismas salvedades y modo de acreditación que los titulares.</p>
<p><strong>5. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.</strong></p>
<p>Se prevé la <strong>extensión de las prestaciones económicas transitorias de IMV hasta el 31 de diciembre de 2021</strong>, de tal forma que a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV siempre que el interesado reúna los requisitos y aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.</p>
<p>En otro caso se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo a cargo siempre que se mantengan los requisitos.</p>
<p>Ante la complejidad en la tramitación, se <strong>amplía el período de efecto retroactivo</strong>. Así, las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos de 1 de junio de este año.</p>
<p><strong>6 Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente RDL 28/2020 en los que no se haya dictado resolución expresa</strong></p>
<p>Se establecen las pautas a seguir en los procedimientos para el reconocimiento del IMV iniciados antes su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución expresa. De esta forma:</p>
<ul>
<li>El plazo para resolver y notificar será el de 6 meses, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente RDL 28/2020 hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los 6 meses mencionados.</li>
<li>Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se comprobará el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.</li>
</ul>
<p>Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad, por lo que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la tramitación administrativa.</p>
<p>La continuación del procedimiento no obstará a la desestimación de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.</p>
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		<title>Trabajadores en ERTE. ¿Se ven sus derechos afectados?</title>
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				<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 08:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[<p>Ante la situación que estamos viviendo desde el pasado mes de marzo debido a la COVID-19, son muchos los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), debido en un principio, al Estado de Alarma decretado por el Gobierno y, más tarde, por la insostenibilidad de la empresa para mantenerse...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la situación que estamos viviendo desde el pasado mes de marzo debido a la COVID-19, son muchos los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), debido en un principio, al Estado de Alarma decretado por el Gobierno y, más tarde, por la insostenibilidad de la empresa para mantenerse abierta al público al 100%.</p>
<div class="content entry-content">
<h4><strong><span id="Derechos_de_los_trabajadores_en_un_ERTE">Derechos de los trabajadores en un ERTE</span></strong></h4>
<p class="p2"><span class="s1">A las empresas y trabajadores les surgen las dudas sobre determinados derechos o prestaciones en los que el trabajador se ve afectado, ya que no hay que olvidar que los empleados se encuentran dados de alta en la empresa, pero con sus contratos suspendidos o reducidos.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Que_ocurre_si_el_trabajador_se_da_de_baja_por_incapacidad_temporal"><span class="s1"><b>¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja por incapacidad temporal?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">En este sentido nos encontramos dos casuísticas:</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">1.- Que la baja por enfermedad se haya producido antes de su inclusión en el ERTE, en cuyo caso hasta que no reciba el alta médica el trabajador no se verá afectado por la medida.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">2.- Se produce la baja una vez incluido en el ERTE: Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), será la encargada de abonar la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Se_tiene_derecho_al_permiso_por_maternidad_o_paternidad"><span class="s1"><b>¿Se tiene derecho al permiso por maternidad o paternidad?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Nos encontramos en la misma situación que la anterior.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">1.-Si se produce antes del ERTE, comenzará su inclusión cuando finalice la prestación por maternidad o paternidad.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">2.- Si durante el ERTE comienzo el periodo de disfrute de maternidad o paternidad, se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Y_si_te_encuentras_en_excedencia"><span class="s1"><b>¿Y si te encuentras en excedencia?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Si se está disfrutando de una excedencia de las permitidas por el Estatuto de los Trabajadores y coincide la reincorporación en la fecha en que la empresa se encuentra afectada por un ERTE, puede verse afectado cuando finalice dicho periodo.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Si_estas_en_ERTE_se_tiene_derecho_a_vacaciones"><span class="s1"><b>¿Si estas en ERTE se tiene derecho a vacaciones?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Si se está afectado por un ERTE de suspensión temporal del contrato, durante el mismo no se genera derecho a vacaciones, pero a la reincorporación de ERTE podrá disfrutar de las vacaciones anteriormente generadas al inicio del ERTE y volverá a ir generando días de vacaciones.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Si, por el contrario, se ha visto afectado por un ERTE de reducción de jornada, durante el mismo si hay ido generando días de vacaciones y podrá disfrutar del periodo de descanso con normalidad.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Se_tiene_derecho_a_percibir_pagas_extras_durante_el_ERTE"><span class="s1"><b>¿Se tiene derecho a percibir pagas extras durante el ERTE?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Dependiendo del Convenio Colectivo de aplicación de la empresa, el trabajador puede ver afectado una o varias de las pagas extras a la que puede tener derecho, esto dependerá del periodo de devengo de las pagas extras que pueden ser semestrales o anuales.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Durante el periodo de ERTE por suspensión del contrato no se genera derecho a paga extra por lo que, llegado el día del derecho de percepción de la paga, la recibirá en proporción al tiempo trabajado.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Sin embargo, si el trabajador se ha visto afectado por un ERTE de reducción de jornada, se ha ido generando derecho a paga extra, pero la cuantía a percibir será proporcional entre el tiempo que haya trabajado a tiempo completo y el periodo que haya trabajo con reducción de jornada y por tanto un menor salario durante el periodo del ERTE.</span></p>
</div>
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		<title>Ventajas de una asesoría en Tenerife</title>
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				<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 07:00:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría de Empresas en Tenerife]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Las ventajas de contar con una asesoría en Tenerife se resumen en una sola: nos hace más fácil nuestro trabajo. Y es que este tipo de asesorías integrales nos realizan todas aquellas gestiones de las que no tenemos tiempo suficiente para encargarnos así como nos ofrecen todo tipo de informes para mejorar nuestra situación. Ya sean problemas...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Las ventajas de contar con una <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría en Tenerife</b></a> se resumen en una sola: nos hace más fácil nuestro trabajo. Y es que este tipo de asesorías integrales nos realizan todas aquellas gestiones de las que no tenemos tiempo suficiente para encargarnos así como nos ofrecen todo tipo de informes para mejorar nuestra situación. Ya sean problemas de ámbito laboral, fiscal, contable, etc… podremos solucionarlo y dejar que realicen las gestiones pertinentes. Y es que poner en marcha una empresa no es tarea fácil y una sola persona no puede encargarse de todo ni contratar a alguien para realizar la gran cantidad de papeleo.</p>
<p>Al contar con el servicio de una empresa como <a href="https://seralbeasesores.com/"><b>Seralbe Asesores</b></a>, con más de 20 años asesorando a las mejores empresas, logramos tener acceso a las mejores soluciones que han tenido otras empresas que se han encontrado en las mismas encrucijadas que nosotros en los años anteriores. Y es que los expertos siempre están dispuestos a echarnos una mano para que podamos conseguir nuestros objetivos con la misma.</p>
<p>En una <b>asesoría de empresas en Tenerife</b> nos confeccionarán las nóminas y las enviarán, realizarán las declaraciones de impuestos pertinentes, las auditorías legales necesarias, etc. En definitiva, todo lo que una empresa necesite para que sus empleados puedan centrarse en lo que más le conviene, que no es otra cosa que llevar a la misma adelante sin tener que preocuparse de papeleos y aspectos secundarios, dirigiendo toda su energía en lograr los objetivos globales que se hayan marcado para cada periodo.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
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		<title>Beneficios de una Sociedad Limitada</title>
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				<pubDate>Mon, 15 Jun 2020 07:00:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría para Empresas en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad Limitada]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Te contamos qué es una sociedad limitada, sus ventajas e inconvenientes y sus características principales: socios, capital social, denominación social, objeto social, administradores, estatutos, junta general, funcionamiento, obligaciones legales y normativa. Como asesoría en Tenerife con una contrastada trayectoria, queremos compartir contigo las ventajas de las Sociedades Limitadas (S.L.), el modelo más extendido entre las pymes de nuestro país. Si quieres conocer...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Te contamos <strong>qué es una sociedad limitada</strong>, sus <strong>ventajas</strong> e inconvenientes y sus <strong>características</strong> principales: socios, capital social, denominación social, objeto social, administradores, estatutos, junta general, funcionamiento, obligaciones legales y normativa.</p>
<p>Como <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría en Tenerife</b></a> con una contrastada trayectoria, queremos compartir contigo las ventajas de las Sociedades Limitadas (S.L.), el modelo más extendido entre las pymes de nuestro país. Si quieres conocer los beneficios que ofrecen al empresario, no dudes en leer este post hasta el final.</p>
<p>Como indica su propio nombre, estas sociedades limitan la responsabilidad del socio al capital que ha puesto. Por tanto, este no se ve obligado a hacer frente a las deudas con su patrimonio personal.</p>
<p>¿Cuántos socios se requieren? Como mínimo, uno (Sociedad Limitada Unipersonal), pero puede haber tantos como se quiera. Estos pueden ser tanto trabajadores como socios capitalistas y la responsabilidad es solidaria entre todos.</p>
<p>Como <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría de empresas en Tenerife</b></a> con excelentes profesionales, nos gustaría decirte que el capital social mínimo ha de ser de 3.000 euros, totalmente desembolsado, pero tampoco existe un límite por arriba.</p>
<p>Dicho capital puede depositarse tanto en dinero líquido como en especie (coches, material informático, etc), pero los bienes han de someterse a una valoración, la cual tiene que ser aceptada por cada uno de los socios.</p>
<p>Para la denominación social, se debe elegir y registrar un nombre que no se haya empleado previamente. Este debe ir seguido de la expresión Sociedad Limitada o de su abreviatura S.L. El domicilio social suele corresponderse con la ubicación de la compañía, que ha de estar obligatoriamente en España.</p>
<p>En <a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>Seralbe Asesores</b></a>, queremos recordar la gran ventaja de las S.L: la simplicidad de los trámites burocráticos, tanto para constituirla como en el trabajo diario.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
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		<title>Por qué una asesoría contable aumenta sus posibilidades de éxito</title>
		<link>https://seralbeasesores.com/por-que-una-asesoria-contable-aumenta-sus-posibilidades-de-exito/</link>
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				<pubDate>Tue, 03 Dec 2019 08:30:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría Contable en Tenerife]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>El camino al éxito es un viaje solitario, pero nunca se viaja solo. No vives y trabajas en aislamiento. Las empresas exitosas no son el resultado de un CEO genial, sino del esfuerzo colectivo de sus empleados. Incluso los grandes empresarios se benefician de la sabiduría y las experiencias de quienes los rodean. Nadie tiene...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>El camino al éxito es un viaje solitario, pero nunca se viaja solo.</p>
<p>No vives y trabajas en aislamiento.</p>
<p>Las empresas exitosas no son el resultado de un CEO genial, sino del esfuerzo colectivo de sus empleados. Incluso los grandes empresarios se benefician de la sabiduría y las experiencias de quienes los rodean.</p>
<h4>Nadie tiene éxito solo.</h4>
<p>Detrás de cada persona exitosa, hay una gran persona o equipo. Rodéate de la compañía adecuada. Otras personas pueden proporcionar la inspiración, el conocimiento, la perspectiva, la sabiduría y la retroalimentación que usted necesita para mantenerse en el camino correcto.</p>
<p>Es por eso que una asesoría contable puede aumentar dramáticamente sus posibilidades de éxito. Usted debe tener a alguien a quien responder por sus acciones y resultados &#8211; una persona que pueda mantenerlo en el camino correcto y honesto.</p>
<h4>El poder de la contabilidad</h4>
<blockquote><p>La contabilidad genera capacidad de respuesta&#8221;. - Stephen Covey</p></blockquote>
<p>Tener un sueño no es suficiente. Tienes que ser dueño de tu sueño.</p>
<p>La mayoría de las personas no logran lo que quieren porque no se fijan metas. O establecen unas poco realistas o amplias &#8211; lo que es lo mismo que no tener ninguna meta en absoluto.</p>
<p>La contabilidad significa responder o dar cuenta de sus acciones y resultados.</p>
<p>Es lo que los líderes quieren más de sí mismos y de sus equipos.</p>
<p>La probabilidad de lograr algo depende de ser específico y comprometido.</p>
<p>Si simplemente tienes una idea o una meta, estás en contra de todas las probabilidades. Decidir conscientemente lograr algo aumenta sus posibilidades de un 10% a un 25%. Una vez que usted elige cuándo y tiene un claro cómo, sus posibilidades de éxito se convierten en el 50%.</p>
<h4>El compromiso social aumenta dramáticamente sus probabilidades.</h4>
<p>Cuando te comprometes con alguien de que lo harás, tu probabilidad se eleva al 65%. Además, cuando usted resuelve su contabilidad con una persona con la que está comprometido, las probabilidades son a su favor: 95%.</p>
<p>Thomas Monson dijo: &#8220;Cuando se mide el rendimiento, éste mejora. Cuando el desempeño es medido y reportado, la tasa de mejora se acelera&#8221;.</p>
<p>La probabilidad de conseguir que los nuevos hábitos se adhieran aumenta drásticamente cuando se establece un momento para informar a alguien sobre su progreso.</p>
<p>La responsabilidad social aumenta la probabilidad de alcanzar sus metas, pero no es suficiente. Necesitas comprometerte con una persona en particular. Una asesoría contable es fundamental para su éxito.</p>
<h4>Una asesoría contable no es una aplicación</h4>
<p>&#8220;Noventa y nueve por ciento de todos los fracasos provienen de personas que tienen el hábito de poner excusas.&#8221; - George Washington Carver</p>
<p>Una asesoría contable es alguien que entrena a otra persona para ayudarla a mantener un compromiso.</p>
<p>Una asesoría contable no es una versión humana de una aplicación. Su propósito no es simplemente recordarle lo que necesita hacer. Su papel tampoco es recompensar mecánicamente sus mejoras.</p>
<p>Su éxito depende del desarrollo de una relación mutua &#8211; encuentre a alguien en quien confíe y que también complemente sus habilidades.</p>
<h4>Poniendo todo junto</h4>
<p>El camino hacia el éxito no es solitario cuando se tiene una asesoría contable de calidad.</p>
<p>Mantenerse en el buen camino requiere algo más que medir las metas y el progreso.</p>
<p>El éxito es una consecuencia del aprendizaje y la perseverancia. Encuentre una pareja que ilumine sus puntos ciegos.</p>
<p>Nadie tiene éxito solo. Espero que mis consejos te ayuden a encontrar tu asesoría contable de confianza.</p>
<p>¿Cuál es su experiencia con las asesorías contables? Comparta sus historias.</p>
<p><strong>Relacionado: <a href="https://seralbeasesores.com/asesoramiento-contable-para-pequenas-empresas-como-abordar-los-tres-grandes-dolores-de-cabeza/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Asesoramiento contable para pequeñas empresas: cómo abordar los tres grandes dolores de cabeza</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Soy autónomo y me quieren embargar. ¿Hasta dónde pueden llegar?</title>
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				<pubDate>Mon, 11 Nov 2019 11:32:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Hay situaciones indeseables para los trabajadores autónomos. Una de ellas es la posibilidad de embargo de sus bienes, puesto que el autónomo no tiene limitaciones de responsabilidad. Es decir, las deudas derivadas de su negocio pueden ser satisfechas con sus bienes personales. Dicho esto, ¿existe algún límite? ¿Hasta dónde pueden llegar los acreedores? ¿Puede el...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Hay situaciones indeseables para los trabajadores autónomos. Una de ellas es la posibilidad de embargo de sus bienes, puesto que el autónomo no tiene limitaciones de responsabilidad. Es decir, las deudas derivadas de su negocio pueden ser satisfechas con sus bienes personales. Dicho esto, ¿existe algún límite? ¿Hasta dónde pueden llegar los acreedores? ¿Puede el autónomo quedarse completamente a cero hasta satisfacer las deudas?</p>
<h2>Límites a actos de embargo sobre autónomos</h2>
<p>Aunque la responsabilidad es ilimitada, la Ley establece una serie de limitaciones que tratan de preservar unos mínimos de supervivencia para el trabajador que se vea acorralado por las deudas. El primero de ellos es que no se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>Pero, ¿y a partir de ese límite? Todo depende de la cantidad. Por ejemplo, si sus retribuciones duplican el Salario Mínimo Interprofesional, la ley establece que se le podrá embargar hasta el 30% de lo que percibe. Mientras que si triplica dicha cifra, se le embargará la mitad de sus percepciones. En el caso de cuatriplicarla, el embargo será del 60%, mientras que si la quintuplica, del 75%.</p>
<p>Si las percepciones superan lo anteriormente expuesto, los embargos podrían llegar hasta el 90% de las percepciones.</p>
<p>Podría darse el caso de que el trabajador por cuenta propia percibiera varias rentas. Por ejemplo, una pensión, así como retribuciones por trabajar como autónomo. En esta situación, se sumarán todas las cuantías que perciba para saber qué proporción monetaria debe quedárse.</p>
<p>Si, además, el trabajador tuviera alguna carga familiar, se le podría aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% del importe que debe pagar.</p>
<h2>Cómo afecta a la pareja</h2>
<p>La situación de embargo de los bienes del trabajador autónomo podría afectar también a la pareja. Es el caso en el que ambos están en régimen de bienes gananciales. Ante esa situación, solo se podrían embargar bienes de ambos si los dos dan su expreso consentimiento.</p>
<p>Aquí hay que tener en cuenta que, por ejemplo, los bienes de carácter privado del cónyuge no se verán afectados por esta situación. No obstante, el cónyuge puede revocar su consentimiento siempre que lo desee.</p>
<p><strong>Si necesitas asesoramiento o más información sobre autónomos no dudes en ponerte en <a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contacto con nosotros</a> sin ningún tipo de compromiso.</strong></p>
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		<title>Impuestos en España para expatriados en 2019</title>
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				<pubDate>Thu, 12 Sep 2019 07:44:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Una vez que alguien planea comenzar a vivir en el extranjero, España viene fácilmente a su mente. Las condiciones climáticas agradables, el paisaje increíble, el encanto de la gente, la deliciosa comida mediterránea &#8230; Todo hace inevitable que España sea un país atractivo para los extranjeros. Sin embargo, España, como cualquier otro país, tiene algo...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez que alguien planea comenzar a vivir en el extranjero, España viene fácilmente a su mente. Las condiciones climáticas agradables, el paisaje increíble, el encanto de la gente, la deliciosa comida mediterránea &#8230; Todo hace inevitable que España sea un país atractivo para los extranjeros. Sin embargo, España, como cualquier otro país, tiene algo que ningún inmigrante disfruta: impuestos. ¿Pero cuáles son los impuestos que debe pagar si comienza a vivir en España? Bueno, esta publicación de blog está destinada a responder esa pregunta. Vamos a profundizar en cuáles son los impuestos en España para los expatriados durante este 2019.</p>
<h3>CUESTIONES GENERALES SOBRE IMPUESTOS EN ESPAÑA PARA EXTRANJEROS</h3>
<p>En primer lugar, debemos considerar el período de tiempo correspondiente al año fiscal en España.</p>
<p>A diferencia de muchos países, la temporada fiscal española va de enero a diciembre, correspondiente a un año natural calendario.</p>
<p>¿Cuándo deberías pagar? Debe asegurarse de que sus impuestos de un año se presenten entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente.</p>
<p>Para realizar ese pago, deberá estar identificado con los impuestos. Esto significa que necesitará su número NIE.</p>
<p>Todos los asuntos relacionados con los impuestos en España, tanto para residentes como para no residentes, están regulados por la Agencia Tributaria española, la institución a la que debe pagar sus impuestos. Si desea mantenerse en contacto con las últimas actualizaciones en este campo, es muy recomendable visitar su sitio, con frecuencia cargan las últimas actualizaciones a la regulación fiscal.</p>
<h3>DISTINCIÓN IMPORTANTE: ¿ES RESIDENTE DE IMPUESTOS EN ESPAÑA O NO?</h3>
<p>Para determinar exactamente qué impuestos concretos pagará en España y a qué tasa exacta, primero debe saber si es residente fiscal o no.</p>
<p>Esta distinción tiene un carácter fiscal y no tiene nada que ver con el permiso de residencia que posee para vivir legalmente en el país. Esto significa que puede haber obtenido o no un permiso de residencia formal, pero si cumple con los requisitos, de todos modos se lo considerará residente a efectos fiscales.</p>
<p>Entonces, <strong>¿cómo sé si soy residente fiscal en España?</strong></p>
<p>Se lo considerará residente fiscal si cumple solo uno de los tres requisitos:</p>
<ul>
<li>Vive en España más de 183 días por año calendario (tenga en cuenta que no es necesario que los días sean consecutivos para contar).</li>
<li>Tiene intereses económicos en el país, lo que significa que realiza su actividad profesional en España, ya sea que trabaje para una empresa o trabaje por cuenta propia.</li>
<li>Su cónyuge y / o hijos viven en España.</li>
</ul>
<h3>¿CUÁLES SON EXACTAMENTE LOS IMPUESTOS EN ESPAÑA?</h3>
<p>Ahora que entendemos los principales puntos introductorios del sistema impositivo español para expatriados, podemos profundizar con cada uno de los impuestos que deberá pagar como expatriado que vive en el territorio español:</p>
<h4>IMPUESTO SOBRE LA RENTA</h4>
<p>En primer lugar, ¿qué se puede considerar como un ingreso para el pago del impuesto sobre la renta? Los salarios obtenidos como empleado y lo que gana como trabajador independiente a través de sus facturas; ganancias de capital que provienen, por ejemplo, de dividendos; y contribuciones y beneficios de pensiones.</p>
<p>Si se lo considera residente fiscal español, debe pagar el impuesto sobre la renta por sus ingresos y ganancias en todo el mundo.</p>
<p>¿Y qué sucede si no se lo considera residente fiscal? Bueno, entonces buenas noticias para ti: solo tendrás que pagar el impuesto sobre la renta sobre los ingresos que has generado en España, eso es todo. Y con una tasa impositiva fija del 25% sobre el ingreso bruto (no como con el impuesto sobre la renta para residentes, que es progresivo como veremos en un momento). Es el llamado impuesto de no residente en España.</p>
<p>Supongamos, por ejemplo, que vives en el Reino Unido pero tienes una propiedad en España. Entonces solo se le aplicarán impuestos por todos los ingresos que genere al alquilar la propiedad.</p>
<p>La mala noticia es que no puede deducir ningún gasto en este escenario.</p>
<p>Pero volvamos a la situación de los residentes fiscales. ¿Cuánto deberías pagar exactamente?</p>
<p>Eso dependerá de los ingresos que genere en todo el mundo. Esto significa que este impuesto es progresivo y funciona de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>Por debajo de los primeros 12.450 € que ganes, pagarás el 19% del impuesto sobre la renta.</li>
<li>De 12.450 € a 20.200 €, deberá a la Agencia Tributaria española un 24%.</li>
<li>De 20.200 € a 35.200 €, 30%.</li>
<li>De 35.200 € a 60.000 €, 37%.</li>
<li>Y a partir de 60.000 € en adelante, 45%.</li>
</ul>
<p>Contrariamente al caso de los no residentes, en este caso, puede tener deducciones y asignaciones personales. Como estamos hablando de casos particulares y no hay consejos generales, le sugerimos que se contacte con nuestros abogados fiscales para que podamos darle asistencia personalizada ayudándole a optimizar sus impuestos.</p>
<h4>PAGANDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL</h4>
<p>Como trabajador extranjero, deberá contribuir al sistema español de seguridad social, a menos que reciba un certificado de cobertura de su país de origen.</p>
<p>Aquí surge una gran diferencia derivada de la no residencia fiscal y la residencia, porque las contribuciones a la seguridad social son deducibles para los residentes pero no para los no residentes.</p>
<p>UN RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTOS DE INGRESOS QUE LE AHORRARÁ DINERO</p>
<p>¿No te gustan las tasas impositivas progresivas que tenemos en España? Bueno, entonces realmente disfrutarás de la aplicación de la Ley Beckham.</p>
<p><strong>¿Cómo puede beneficiarse de esta ley?</strong></p>
<p>Si es un expatriado que comienza a vivir en España, podrá ahorrar dinero con la Ley Beckham, ya que le permitirá pagar solo una tarifa plana del 25% sobre sus ingresos, sin llegar nunca a un nivel superior. Esto significa que se lo considerará como no residente a efectos fiscales.</p>
<p>¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir para ser elegible para esta regla? Lo más importante es que no debe haber residido en España durante los 10 años anteriores al proceso de solicitud de esta exención de impuestos. Además, deberá tener un contrato de trabajo, y el trabajo debe realizarse en el territorio español (aunque hay ciertas flexibilidades).</p>
<h4>IMPUESTO DE BIENES</h4>
<p>¿Es dueño de una propiedad en el país? Entonces deberá pagar el impuesto sobre el patrimonio en España, sin importar si se le considera residente fiscal o no. Y no solo estamos hablando de propiedades o activos en España, el impuesto sobre el patrimonio se aplica a los activos en todo el mundo si usted es un contribuyente residente.</p>
<p>Pero no se asuste: este impuesto solo se aplica a los activos altamente valorados. Esto significa que tiene una asignación personal de 700.000 € (500.000 € en Cataluña). Activos como propiedades, automóviles, botes, inversiones y ahorros, obras de arte, &#8230; esos son los tipos de activos que se gravarán aquí.</p>
<p>Además, si hablamos de su propiedad, tiene un subsidio adicional de 300.000 €.</p>
<p>Si posee activos de un valor inferior a ese, no tendrá que preocuparse por el impuesto sobre el patrimonio español.</p>
<p>Pero supongamos que lo haces. Por ejemplo, es el caso de que posea una propiedad valorada en 1,5M €. ¿Cuánto deberías pagar entonces? El impuesto sobre el patrimonio varía del 0,2% al 2,5%. Pero ese porcentaje solo se aplicará al valor de la propiedad que exceda la asignación correspondiente. Nuevamente, estamos ante un impuesto progresivo: cuanto mayor sea el valor de sus activos, mayor será la tasa de impuestos.</p>
<p>Debe tomar estos porcentajes solo como una regla general porque, dependiendo de la región en la que viva, pueden ser más altos. Además, algunas comunidades autónomas presentan mayores prestaciones. Es el caso de Madrid, en el que la asignación es igual al 100%, por lo que no es necesario pagar este impuesto.</p>
<p><strong>¿Necesitas ayuda con los impuestos? Confía en nosotros. Somos una <a href="https://seralbeasesores.com/asesoria-fiscal-en-tenerife/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">asesoría fiscal especializada</a> en cualquier tema de impuestos.</strong></p>
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