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Existen numerosos errores que debes evitar al darte de alta como autónomo. Equivocarse al montar una empresa es más habitual de lo que se cree. Buena parte de estos fallos se repiten de un proyecto a otro, por lo tanto, hemos preparado una lista con los más comunes.
El autónomo tiene que darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de hacer el alta en Hacienda.
Hasta hace relativamente poco, la Seguridad Social tomaba los datos de Hacienda para formalizar el trámite de darse de alta como autónomo, pero ahora tienes que tramitar tu alta como autónomo en la Seguridad Social en primer lugar, o como máximo, gestionar el alta en ambos organismos en el mismo día. Lo mejor es que lo hagas de manera simultánea, así evitarás problemas.
Hay que tener mucho cuidado con los tiempos y los modos en los que cumplimentar el papeleo de alta de la Administración.
Tienes conocer esta medida porque si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo, aparte de quedarte sin bonificaciones, la Administración te cobrará la cuota mensual entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.
El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio.
Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo, pero debes solicitar el pago único antes de tramitar el alta como autónomo
Una vez que te des el alta en Hacienda, tienes un mes máximo de plazo para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en cualquier oficina de la Seguridad Social o por web. Se formaliza rellenando y presentando el modelo TA0521, junto con tu fotocopia del DNI y otra del alta en Hacienda.
Muchas personas llevan a cabo el registro en Hacienda pero desconocen la necesidad de darse de alta como autónomo también en la Seguridad Social. También es común no saber de la urgencia de llevarlo a cabo en un período de tiempo concreto.
Si te retrasas más de un mes te cobrarán las cuotas atrasadas más la del mes corriente. Además perderías el derecho a bonificaciones y/o reducción en tu cuota de autónomo.
Debes seleccionar los epígrafes del IAE, código numérico o epígrafe que señala la clasificación a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y tiene relevancia tributaria. La inclusión en uno u otro determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional y si está sujeta o exenta de IGIC.
La CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Al igual que el IAE, es un código numérico que se asigna a cada actividad económica, pero su relevancia es a efectos de estadísticas públicas. El CNAE tiene su origen en un Reglamento Comunitario que pretende que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.
Es cuestión de elegir la combinación de epígrafes que mejor describa finalmente la naturaleza de tu actividad.
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Las bonificaciones o descuentos en la cuota se solicitan al tramitar el alta de autónomo, no después.
Cuando solicitas una bonificación pierdes el derecho a disfrutar de cualquier otra en el futuro. Quizás te decantas por un tipo de descuento sin conocer cuál es la que mejor se ajusta a tus características y la que repercutiría en mayor beneficio para tu actividad. Y por último y lo más importante: una vez se tramite el alta de autónomo y seas oficialmente un trabajador por cuenta propia, ya no podrás aplicar ninguna bonificación.
En el año 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley.
Los trabajadores que sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Los trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales, con 45 o más años de edad la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
Si trabajas desde casa y desarrollas tu actividad desde casa, a la hora de rellenar los modelos 036 o 037 debes reflejar los metros cuadrados de tu vivienda que dedicas a tu profesión.
De esa forma podrás deducirte el porcentaje de IGIC correspondiente de los gastos totales en tu hogar. No olvides que las facturas y el alquiler deben estar a tu nombre para que los gastos de suministros sean deducibles.
Cotizar por contingencias comunes es obligatorio, a no ser que estés en régimen de pluriactividad. Sin embargo, las contingencias profesionales deben estar cubiertas si pretendes solicitar en algún momento el paro como autónomo una vez curses el cese de tu actividad.
Es decir, a la hora de tramitar tu alta autónomo, debes tener en cuenta que en caso de baja no estarás cubierto ni recibirías el paro si no cotizas por contingencias profesionales.
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No todo es deducible aunque a ti te parezca obvio que sean gastos derivados de tu profesión.
De cualquier forma, antes de repercutir en cualquier tipo de inversión relacionada con el desarrollo de tu trabajo como autónomo, espera a haber tramitado el alta en Hacienda para que no tengas ningún problema a la hora de deducir el IGIC, ni Hacienda te sancione por saltarte un requisito administrativo formal.
¡Esperamos haberte sido de ayuda evitando los errores más comunes al darse de alta como autónomo!
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