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		<title>Cómo hacer una factura correctamente</title>
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				<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 13:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Como autónomos o propietarios de una PYME, seguro que muchas veces nos preguntamos cuándo estamos obligados a hacer una factura y cómo hacerla correctamente. Qué es una factura y cuándo debes emitirla Una factura es un documento de tipo mercantil que indica información sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Las facturas se rigen por...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Como autónomos o propietarios de una PYME, seguro que muchas veces nos preguntamos cuándo estamos obligados a hacer una factura y cómo hacerla correctamente.</p>
<h4>Qué es una factura y cuándo debes emitirla</h4>
<p>Una factura es un <strong>documento de tipo mercantil</strong> que indica información sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Las facturas se rigen por el Reglamento de Facturación, que está recogido en el Real Decreto 1619/2012 y recoge tanto los casos bajo los que se requiere emitir factura y cómo ha de ser esta.</p>
<h4>Plazo para emitir una factura</h4>
<p>La factura se suele emitir <strong>en el momento de la operación</strong>, aunque según el reglamento que rige este tema, se establece que en aquellos casos en los que el destinatario sea un profesional o empresario, se podrá emitir <strong>hasta el día 16 del mes siguiente</strong> al que se produzca el devengo del impuesto que le corresponda.</p>
<h4>Cómo elaborar una factura</h4>
<p>Se pueden emitir en formato <strong>digital</strong> o en <strong>papel</strong>, pero deben garantizar su legibilidad, integridad y autenticidad. Existen hoy en día numerosas <strong>plantillas</strong> disponibles en la red que cualquier PYME o autónomo puede utilizar, normalmente en formato Excel. Además, existen soluciones de <strong>facturación en la nube</strong> que se adaptan a las realidades de dichos profesionales y se complementan con servicios de contabilidad, preparación de impuestos o asesoría.</p>
<h4>Qué debe contener</h4>
<p>Las facturas deben contener en todo caso la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Emisor:</strong> nombre, apellidos, domicilio y NIF o CIF, siendo opcional incluir un teléfono o dirección de e-mail.</li>
<li><strong>Número de factura:</strong> número correlativo de serie de la factura, empezando por el número 1 en la primera factura del año fiscal.</li>
<li><strong>Fecha:</strong> día en el que se emite la factura (debe ser correlativa con el número de factura).</li>
<li><strong>Datos del remitente:</strong> nombre, apellidos, dirección y NIF o CIF del receptor de la factura.</li>
<li><strong>Concepto:</strong> descripción del motivo de la factura, indicando por qué bien o servicio se ha realizado la transacción.</li>
<li><strong>Base imponible:</strong> importe de la factura sin tener en cuenta los impuestos (IRPF e IVA en caso de ser necesarios).</li>
<li><strong>Retención de IRPF</strong> (opcional): retención que realizan los autónomos profesionales dependiendo de su retención (7 % ó 15 %).</li>
<li><strong>IVA</strong> (opcional): cantidad de Impuesto sobre el Valor Añadido que se debe cobrar en la factura, dependerá del tipo de bien o servicio, pudiendo haber bienes o servicios exentos.</li>
<li><strong>Importe total:</strong> suma de la base imponible + IRPF + IVA.</li>
<li><strong>Método de pago:</strong> medio de pago por el que se recibe el cobro del importe total de la factura.</li>
<li><strong>Importe total:</strong> base imponible + IRPF + IVA.</li>
</ul>
<h4>Cálculo de retención de IRPF y de IVA</h4>
<p>Para el cálculo del IVA debemos saber que esta será del <strong>4 %</strong> (<strong>súper reducido</strong> para alimentos de <strong>primera necesidad</strong>, prensa, medicamentos, VPO), <strong>10 %</strong> (<strong>reducido</strong> para alimentos en general, transporte o plantas) o <strong>21 %</strong> (<strong>normal</strong> para el resto de bienes y servicios). También puede haber bienes o servicios exentos (exportaciones).</p>
<p>En cuanto al IRPF, se aplicará un <strong>7 % para nuevos autónomos</strong> (hasta los primeros 18 meses de actividad) o un <strong>15 % para el resto.</strong></p>
<p>Como vemos, generar facturas es algo esencial en el desarrollo de una actividad comercial, por lo que es <strong>importante saber cómo hacer facturas correctamente</strong> siguiendo los pasos establecidos en este artículo.</p>
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		<title>Protección de la discrecionalidad empresarial</title>
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				<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 11:23:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Discrección Empresarial]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>De acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con <a title="Ley de Sociedades de Capital" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a>, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.</p>
<p>Una de las cuestiones que debemos saber en materia de responsabilidad empresarial, es que el legislador ha querido otorgar mayor seguridad a los administradores para evitar que las decisiones empresariales erróneas conlleven automáticamente una responsabilidad.</p>
<p>No puede olvidarse que los administradores no tienen la obligación de asegurar el éxito empresarial. Ese riesgo, es inherente a la propia actividad empresarial</p>
<p>La llamada <em>business judgment rule</em> o regla de la discrecionalidad de negocio establece, con carácter general, que no se puede revisar en vía judicial las decisiones empresariales que hayan sido adoptadas por el administrador sobre la base de información razonable, de buena fe, de forma independiente o sin interés personal en el asunto, y siempre que no supongan actos contrarios a la ley o los estatutos.</p>
<p>Es decir, la obligación del administrador no es asegurar el éxito económico de la empresa, sino desempeñar el cargo velando por el interés de la sociedad y en el marco de los deberes de diligencia y lealtad exigibles. Trata, en definitiva, de proteger en cierta medida el riesgo empresarial existente en la toma de decisiones.</p>
<p>Hay que recordar que Ley de Sociedades de Capital (LSC) incorpora de forma expresa, y en línea con los países de nuestro entorno, la referida <em>business judgment rule</em> con el objeto de proteger la discrecionalidad empresarial en el ámbito estratégico y en las decisiones de negocio.</p>
<p>En concreto el artículo 226 de la LSC, sobre la protección de la discrecionalidad empresarial señala que:</p>
<ul>
<li class="first last"><em>En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.</em>Los requisitos, por tanto, para entender que un administrador actúa dentro de su “discrecionalidad empresarial” son:</li>
</ul>
<ol>
<li class="first">La buena fe (la suma del deber de lealtad y diligencia);</li>
<li>Que no haya un interés personal (que persiga el bien social);</li>
<li>Si el administrador cuenta con información suficiente; y</li>
<li class="last">Que el procedimiento haya sido adecuado (cumplimiento de la ley, los estatutos, reglamentos o políticas internas, etc.).</li>
</ol>
<ul>
<li class="first last"><em>No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230 (que completa el régimen con las prohibiciones imperativas y el de dispensa de algunas de ellas, es decir, aquellos supuestos específicos en que la junta general haya autorizado tales decisiones).”</em></li>
</ul>
<p>La business judgment rule consiste, básica y llanamente, en la posibilidad de revisión judicial de las decisiones de negocio por parte de los tribunales. O, dicho de otro modo, el nivel de discrecionalidad que tienen los directivos para maniobrar las decisiones empresariales asumiendo los correspondientes riesgos asociados a cada decisión, sin que los tribunales puedan entrar a examinar la oportunidad o procedencia o resultado de las estrategias empresariales en las que se incardinen las decisiones sometidas a examen.</p>
<p>Es por ello, que resulta necesario contar con un procedimiento de decisión adecuado que resultaría exigible no sólo a los administradores de cualquier sociedad de capital sino también  a los altos directivos en ausencia de consejero delegado. Este protocolo de decisión habría que concretarse en atención a la configuración y circunstancias propias de cada sociedad, siendo recomendable, por el alcance que tiene en materia de responsabilidad.</p>
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		<title>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas</title>
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				<pubDate>Sun, 08 Nov 2020 11:17:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Permiso Paternidad]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas. Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021,...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas. Desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).<span id="more-23958"></span></p>
<p>Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.</p>
<p>En atención a lo anterior, le informamos que desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. <strong>Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas</strong> (las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.</p>
<p>Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.</p>
<p>Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.</p>
<p><strong>Atención.</strong> Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:</p>
<ul>
<li>El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).</li>
<li>Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.</li>
</ul>
<p>La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado ya no lo podrá disfrutar.</p>
<p>En cuanto al <strong>permiso derivado de adopción de un menor</strong>, para el año 2021 se sitúa en 16 semanas (ampliables según supuestos) para cada progenitor, de las cuales 6 semanas obligatorias deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa tras la adopción. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes  a la resolución judicial o decisión administrativa.</p>
<p>En el siguiente cuadro encontrará todos los detalles y a cuánto tiempo ascenderá ese permiso a partir del año próximo:</p>
<p><img data-attachment-id="6924" data-permalink="https://seralbeasesores.com/se-amplia-el-permiso-de-paternidad-a-16-semanas/permisopaternidad/" data-orig-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=1024%2C622&amp;ssl=1" data-orig-size="1024,622" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="permisopaternidad" data-image-description="" data-medium-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=300%2C182&amp;ssl=1" data-large-file="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?fit=1024%2C622&amp;ssl=1" class="alignnone wp-image-6924 size-large" src="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=1024%2C622&#038;ssl=1" alt="" width="1024" height="622" srcset="https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?w=1024&amp;ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=300%2C182&amp;ssl=1 300w, https://i0.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/10/permisopaternidad.jpg?resize=600%2C364&amp;ssl=1 600w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" data-recalc-dims="1" /></p>
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		<title>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital</title>
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				<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 10:12:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Las solicitudes que se...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Tramitación del Ingreso Mínimo Vital. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.<span id="more-23976"></span></p>
<p>Le informamos que El <a title="Real Decreto-ley 28/2020" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043">Real Decreto-ley 28/2020</a>, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible.</p>
<p>Con tal fin, se pretende reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes.</p>
<p>Las modificaciones, que <strong>entran en vigor</strong> el mismo día de publicación del RDL 28/2020<strong> (23 de septiembre de 2020) </strong>son las siguientes:</p>
<p><strong>1. Requisitos de acceso</strong></p>
<p>En cuanto a los requisitos de acceso se elimina aquel que debían cumplir todas las personas beneficiarias, estuvieran o no integradas en una unidad de convivencia, de <strong>figurar inscritas como demandantes de empleo</strong> en el caso de que no estuvieran trabajando y fueran mayores de edad o menores emancipados.</p>
<p>De igual forma, las personas de al menos 23 años y <strong>menores de 30 años</strong> en la fecha de solicitud que vivieran solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integraran en la misma, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los 3 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.</p>
<p><strong>2 Acreditación de los requisitos</strong></p>
<p>Se introducen las siguientes novedades:</p>
<ul>
<li>La existencia de <strong>la</strong> <strong>unidad de convivencia</strong> <strong>se acreditará</strong> con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la confirmación de los requisitos exigidos.</li>
</ul>
<p>No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del periodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.</p>
<p>Tanto los datos obtenidos del INE como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia o de que el solicitante vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.</p>
<p>A los efectos de los <strong>datos relativos al Padrón municipal</strong> de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, <strong>no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante</strong>.</p>
<ul>
<li>La existencia de <strong>pareja de hecho se acreditará</strong> mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Ambos deberán haberse producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.</li>
<li>El inicio de los <strong>trámites de separación o divorcio</strong>, o su existencia, <strong>se acreditará</strong> con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial.</li>
<li>La acreditación de <strong>haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores</strong>, tutores o acogedores, durante al menos 3 años conforme lo previsto en el artículo 7.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el INE o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo. A los efectos de los datos relativos al padrón municipal, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.</li>
<li>La condición de <strong>víctima de violencia de género se acreditará</strong> por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.</li>
<li>La condición de <strong>víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará</strong> a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.</li>
</ul>
<p><strong>3 Tramitación</strong></p>
<p>Se antepone, dentro de los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud, la comprobación de la vulnerabilidad económica de los beneficiarios, tanto si viven solos como si forman parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la propia solicitud presentada.</p>
<p>Se aclara, no obstante, la posibilidad de su desestimación si durante la instrucción del procedimiento la entidad gestora efectuara comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.</p>
<p><strong>Se amplían de 3 a 6 los meses</strong> de plazo por parte del INSS <strong>para dictar la resolución y notificarla</strong>, contándose desde la entrada en el registro de la solicitud, procediendo entender que ha sido desestimada una vez transcurrido el mismo.</p>
<p><strong>4. Obligaciones de las personas beneficiarias</strong></p>
<p>Se incluye una nueva, de tal forma que deberán <strong>comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación</strong> en el Padrón municipal que afecte a los titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan.</p>
<p>Asimismo, se prevén diversos cambios, como son:</p>
<ul>
<li>La necesidad de comunicación y justificación de las salidas al extranjero por períodos, continuados o no, superiores a 90 días naturales durante cada año natural, tanto respecto del titular como de los integrantes de la unidad de convivencia.</li>
</ul>
<ul>
<li>La eliminación de la exigencia <strong>a los titulares</strong> del IMV de estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de la solicitud, pasando el contenido de la obligación a la <strong>necesidad de acreditar, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la resolución</strong> por la que se concede la prestación, <strong>que figuran inscritos como demandantes de empleo, salvo</strong> en una serie de supuestos:</li>
</ul>
<p>1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de 6 meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.</p>
<p>2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.</p>
<p>3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.</p>
<p>4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.</p>
<p>5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</p>
<p>Con respecto a las <strong>personas integrantes de la unidad de convivencia</strong>, también se transforma la obligación, de tal forma que tampoco se exige el estar inscritos como demandantes de empleo, siendo suficiente con acreditarlo en los 6 meses siguientes, con las mismas salvedades y modo de acreditación que los titulares.</p>
<p><strong>5. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.</strong></p>
<p>Se prevé la <strong>extensión de las prestaciones económicas transitorias de IMV hasta el 31 de diciembre de 2021</strong>, de tal forma que a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV siempre que el interesado reúna los requisitos y aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.</p>
<p>En otro caso se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo a cargo siempre que se mantengan los requisitos.</p>
<p>Ante la complejidad en la tramitación, se <strong>amplía el período de efecto retroactivo</strong>. Así, las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos de 1 de junio de este año.</p>
<p><strong>6 Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente RDL 28/2020 en los que no se haya dictado resolución expresa</strong></p>
<p>Se establecen las pautas a seguir en los procedimientos para el reconocimiento del IMV iniciados antes su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución expresa. De esta forma:</p>
<ul>
<li>El plazo para resolver y notificar será el de 6 meses, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente RDL 28/2020 hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los 6 meses mencionados.</li>
<li>Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se comprobará el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.</li>
</ul>
<p>Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad, por lo que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la tramitación administrativa.</p>
<p>La continuación del procedimiento no obstará a la desestimación de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.</p>
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		<title>Modificar la base de cotización como autónomo</title>
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				<pubDate>Sun, 20 Sep 2020 10:12:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Modificar la base de cotización]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Modificar la base de cotización como autónomo. Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2020, pero la última oportunidad para quienes...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Modificar la base de cotización como autónomo. Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2020, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2021.<span id="more-23955"></span></p>
<p>Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del <a title="sistema RED" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/red/06red/!ut/p/z1/jVBNC4JAEP0tHTzmjFmS3ZaIvvQQIW17CaV1NcyVdVPo17fZKShrYBhmeG_mvQEGFFgZN7mIdS7LuDD9kXkn1_HGjo9OsMT1AkkUbiPf3blLMoFDHwB9BPYPH78E-cnf_AIYByMVzkMBrIp1NszLVAJV_AwUvWc5AOvb0XnoAD0ijQpRyOT1MFIm7tScUzzliiv7psw407qqZxZa2LatLaQUBbd5beEnRiZrDfQNCHuT1TWi92CFl0nRBCkZPADHxeIi/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">sistema RED</a>. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.</p>
<p><strong>Atención.</strong> La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el tercer plazo de 2020, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2021.</p>
<p>Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).</p>
<p>Pues bien, tenga presente que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive,  y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.</p>
<p>Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.</p>
<p>Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones <em>(importes vigentes en 2020):</em></p>
<table class="table table-striped">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Base de cotización</strong><strong>€/mes</strong></td>
<td><strong>Tipo de Cotización</strong><strong>(*)</strong></td>
<td><strong>Cuota a pagar</strong><strong>€/mes</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>944,40</strong><em>– mínima a partir del 01-01-2020  –</em></td>
<td>30,3 %</td>
<td><strong>286,15</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>1.018,50</strong><em>mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones</em></td>
<td>30,3 %</td>
<td>308,60</td>
</tr>
<tr>
<td>1.202</td>
<td>30,3 %</td>
<td>364,21</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>2.077,80</strong><em>máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,</em></p>
<p><em>a partir 01-01-2020 salvo excepciones</em></td>
<td>30,3 %</td>
<td>629,57</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido <strong>contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario </strong>es de 1.214,10 euros mensuales.</p>
<p>La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.</p>
<p>Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).</p>
<p>Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
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		<title>Trabajadores en ERTE. ¿Se ven sus derechos afectados?</title>
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				<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 08:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Ante la situación que estamos viviendo desde el pasado mes de marzo debido a la COVID-19, son muchos los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), debido en un principio, al Estado de Alarma decretado por el Gobierno y, más tarde, por la insostenibilidad de la empresa para mantenerse...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la situación que estamos viviendo desde el pasado mes de marzo debido a la COVID-19, son muchos los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal), debido en un principio, al Estado de Alarma decretado por el Gobierno y, más tarde, por la insostenibilidad de la empresa para mantenerse abierta al público al 100%.</p>
<div class="content entry-content">
<h4><strong><span id="Derechos_de_los_trabajadores_en_un_ERTE">Derechos de los trabajadores en un ERTE</span></strong></h4>
<p class="p2"><span class="s1">A las empresas y trabajadores les surgen las dudas sobre determinados derechos o prestaciones en los que el trabajador se ve afectado, ya que no hay que olvidar que los empleados se encuentran dados de alta en la empresa, pero con sus contratos suspendidos o reducidos.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Que_ocurre_si_el_trabajador_se_da_de_baja_por_incapacidad_temporal"><span class="s1"><b>¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja por incapacidad temporal?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">En este sentido nos encontramos dos casuísticas:</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">1.- Que la baja por enfermedad se haya producido antes de su inclusión en el ERTE, en cuyo caso hasta que no reciba el alta médica el trabajador no se verá afectado por la medida.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">2.- Se produce la baja una vez incluido en el ERTE: Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), será la encargada de abonar la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Se_tiene_derecho_al_permiso_por_maternidad_o_paternidad"><span class="s1"><b>¿Se tiene derecho al permiso por maternidad o paternidad?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Nos encontramos en la misma situación que la anterior.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">1.-Si se produce antes del ERTE, comenzará su inclusión cuando finalice la prestación por maternidad o paternidad.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">2.- Si durante el ERTE comienzo el periodo de disfrute de maternidad o paternidad, se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Y_si_te_encuentras_en_excedencia"><span class="s1"><b>¿Y si te encuentras en excedencia?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Si se está disfrutando de una excedencia de las permitidas por el Estatuto de los Trabajadores y coincide la reincorporación en la fecha en que la empresa se encuentra afectada por un ERTE, puede verse afectado cuando finalice dicho periodo.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Si_estas_en_ERTE_se_tiene_derecho_a_vacaciones"><span class="s1"><b>¿Si estas en ERTE se tiene derecho a vacaciones?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Si se está afectado por un ERTE de suspensión temporal del contrato, durante el mismo no se genera derecho a vacaciones, pero a la reincorporación de ERTE podrá disfrutar de las vacaciones anteriormente generadas al inicio del ERTE y volverá a ir generando días de vacaciones.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Si, por el contrario, se ha visto afectado por un ERTE de reducción de jornada, durante el mismo si hay ido generando días de vacaciones y podrá disfrutar del periodo de descanso con normalidad.</span></p>
<h4 class="p2"><span id="Se_tiene_derecho_a_percibir_pagas_extras_durante_el_ERTE"><span class="s1"><b>¿Se tiene derecho a percibir pagas extras durante el ERTE?</b></span></span></h4>
<p class="p2"><span class="s1">Dependiendo del Convenio Colectivo de aplicación de la empresa, el trabajador puede ver afectado una o varias de las pagas extras a la que puede tener derecho, esto dependerá del periodo de devengo de las pagas extras que pueden ser semestrales o anuales.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Durante el periodo de ERTE por suspensión del contrato no se genera derecho a paga extra por lo que, llegado el día del derecho de percepción de la paga, la recibirá en proporción al tiempo trabajado.</span></p>
<p class="p2"><span class="s1">Sin embargo, si el trabajador se ha visto afectado por un ERTE de reducción de jornada, se ha ido generando derecho a paga extra, pero la cuantía a percibir será proporcional entre el tiempo que haya trabajado a tiempo completo y el periodo que haya trabajo con reducción de jornada y por tanto un menor salario durante el periodo del ERTE.</span></p>
</div>
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		<title>Ventajas de una asesoría en Tenerife</title>
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				<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 07:00:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría de Empresas en Tenerife]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Las ventajas de contar con una asesoría en Tenerife se resumen en una sola: nos hace más fácil nuestro trabajo. Y es que este tipo de asesorías integrales nos realizan todas aquellas gestiones de las que no tenemos tiempo suficiente para encargarnos así como nos ofrecen todo tipo de informes para mejorar nuestra situación. Ya sean problemas...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Las ventajas de contar con una <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría en Tenerife</b></a> se resumen en una sola: nos hace más fácil nuestro trabajo. Y es que este tipo de asesorías integrales nos realizan todas aquellas gestiones de las que no tenemos tiempo suficiente para encargarnos así como nos ofrecen todo tipo de informes para mejorar nuestra situación. Ya sean problemas de ámbito laboral, fiscal, contable, etc… podremos solucionarlo y dejar que realicen las gestiones pertinentes. Y es que poner en marcha una empresa no es tarea fácil y una sola persona no puede encargarse de todo ni contratar a alguien para realizar la gran cantidad de papeleo.</p>
<p>Al contar con el servicio de una empresa como <a href="https://seralbeasesores.com/"><b>Seralbe Asesores</b></a>, con más de 20 años asesorando a las mejores empresas, logramos tener acceso a las mejores soluciones que han tenido otras empresas que se han encontrado en las mismas encrucijadas que nosotros en los años anteriores. Y es que los expertos siempre están dispuestos a echarnos una mano para que podamos conseguir nuestros objetivos con la misma.</p>
<p>En una <b>asesoría de empresas en Tenerife</b> nos confeccionarán las nóminas y las enviarán, realizarán las declaraciones de impuestos pertinentes, las auditorías legales necesarias, etc. En definitiva, todo lo que una empresa necesite para que sus empleados puedan centrarse en lo que más le conviene, que no es otra cosa que llevar a la misma adelante sin tener que preocuparse de papeleos y aspectos secundarios, dirigiendo toda su energía en lograr los objetivos globales que se hayan marcado para cada periodo.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
" data-medium-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=300%2C169&amp;ssl=1" data-large-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" class="alignnone wp-image-6885 size-full" src="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=800%2C450&#038;ssl=1" alt="seralbe-asesores-banner" width="800" height="450" srcset="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?w=800&amp;ssl=1 800w, https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=600%2C338&amp;ssl=1 600w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" data-recalc-dims="1" /></a></p>
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		<title>Beneficios de una Sociedad Limitada</title>
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				<pubDate>Mon, 15 Jun 2020 07:00:02 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Asesoría para Empresas en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad Limitada]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Te contamos qué es una sociedad limitada, sus ventajas e inconvenientes y sus características principales: socios, capital social, denominación social, objeto social, administradores, estatutos, junta general, funcionamiento, obligaciones legales y normativa. Como asesoría en Tenerife con una contrastada trayectoria, queremos compartir contigo las ventajas de las Sociedades Limitadas (S.L.), el modelo más extendido entre las pymes de nuestro país. Si quieres conocer...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Te contamos <strong>qué es una sociedad limitada</strong>, sus <strong>ventajas</strong> e inconvenientes y sus <strong>características</strong> principales: socios, capital social, denominación social, objeto social, administradores, estatutos, junta general, funcionamiento, obligaciones legales y normativa.</p>
<p>Como <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría en Tenerife</b></a> con una contrastada trayectoria, queremos compartir contigo las ventajas de las Sociedades Limitadas (S.L.), el modelo más extendido entre las pymes de nuestro país. Si quieres conocer los beneficios que ofrecen al empresario, no dudes en leer este post hasta el final.</p>
<p>Como indica su propio nombre, estas sociedades limitan la responsabilidad del socio al capital que ha puesto. Por tanto, este no se ve obligado a hacer frente a las deudas con su patrimonio personal.</p>
<p>¿Cuántos socios se requieren? Como mínimo, uno (Sociedad Limitada Unipersonal), pero puede haber tantos como se quiera. Estos pueden ser tanto trabajadores como socios capitalistas y la responsabilidad es solidaria entre todos.</p>
<p>Como <a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>asesoría de empresas en Tenerife</b></a> con excelentes profesionales, nos gustaría decirte que el capital social mínimo ha de ser de 3.000 euros, totalmente desembolsado, pero tampoco existe un límite por arriba.</p>
<p>Dicho capital puede depositarse tanto en dinero líquido como en especie (coches, material informático, etc), pero los bienes han de someterse a una valoración, la cual tiene que ser aceptada por cada uno de los socios.</p>
<p>Para la denominación social, se debe elegir y registrar un nombre que no se haya empleado previamente. Este debe ir seguido de la expresión Sociedad Limitada o de su abreviatura S.L. El domicilio social suele corresponderse con la ubicación de la compañía, que ha de estar obligatoriamente en España.</p>
<p>En <a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><b>Seralbe Asesores</b></a>, queremos recordar la gran ventaja de las S.L: la simplicidad de los trámites burocráticos, tanto para constituirla como en el trabajo diario.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
" data-medium-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=300%2C169&amp;ssl=1" data-large-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" class="alignnone wp-image-6885 size-full" src="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=800%2C450&#038;ssl=1" alt="seralbe-asesores-banner" width="800" height="450" srcset="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?w=800&amp;ssl=1 800w, https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?resize=600%2C338&amp;ssl=1 600w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" data-recalc-dims="1" /></a></p>
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		<title>Asesoría fiscal en Tenerife para autónomos</title>
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				<pubDate>Mon, 11 May 2020 07:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[MocanWeb]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría Fiscal en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Debido a la crisis en el empleo, cada vez más trabajadores se establecen por su cuenta como autónomos. En nuestra asesoría fiscal en Tenerife conocemos todos los puntos que hay que tener en cuenta con Hacienda para que los trabajadores puedan desarrollar con tranquilidad su actividad profesional. Lo primero que diremos en la Seralbe Asesores es que antes...</p>
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]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Debido a la crisis en el empleo, cada vez más trabajadores se establecen por su cuenta como autónomos. En nuestra <a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">asesoría fiscal en Tenerife</a> conocemos todos los puntos que hay que tener en cuenta con Hacienda para que los trabajadores puedan desarrollar con tranquilidad su actividad profesional.</p>
<p>Lo primero que diremos en la <strong>Seralbe Asesores </strong>es que antes que nada hay que darse de alta como autónomo en Hacienda y luego hacerlo en la Seguridad Social. Casi todos los autónomos lo hacen al revés.</p>
<p>Una de las cosas que piensan los autónomos es que todo se puede deducir o desgravar. No es cierto. El móvil, la gasolina o las comidas son unos &#8220;clásicos&#8221; de la desgravación, pero solo se podrán desgravar cuando el autónomo esté dado de alta en determinados epígrafes.</p>
<p>Con el pago único de la prestación por desempleo, si la estás cobrando, también hay que tener cuidado. Efectivamente, se puede solicitar, pero siempre antes de darse de alta en la Seguridad Social. Si lo haces después, tendrás que asumir que ese dinero con el que contabas para iniciar tu negocio, no va a llegar nunca.</p>
<p>Cuidado con las inspecciones de Hacienda. 3 de cada 4 inspectores de Hacienda se dedican exclusivamente a vigilar a los autónomos. El motivo por el que un &#8220;señor de negro&#8221; se puede plantar en tu casa es que observe que durante los primeros meses de actividad (incluso los primeros años) tengas muchísimos más gastos de ingresos. Si esto es así, sospecharán que ocultas algo porque no es muy normal estar pagando mucho más dinero del que ingresas.</p>
<p>En <strong>Seralbe Asesores, expertos en asesoría fiscal en Tenerife, </strong>te informaremos de estos y de muchos más puntos para que tus primeros pasos como trabajador autónomo sean firmes desde el punto vista legal y sin errores que te puedan alejar de tu objetivo profesional.</p>
<p><a href="https://seralbeasesores.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img data-attachment-id="6885" data-permalink="https://seralbeasesores.com/ayuda-para-presentar-cuentas-anuales/seralbe-asesores-banner/" data-orig-file="https://i2.wp.com/seralbeasesores.com/wp-content/uploads/2020/02/seralbe-asesores-banner.jpg?fit=800%2C450&amp;ssl=1" data-orig-size="800,450" data-comments-opened="1" data-image-meta="{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}" data-image-title="seralbe-asesores-banner" data-image-description="&lt;p&gt;seralbe-asesores-banner&lt;/p&gt;
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		<title>Cómo tramitar una herencia en Tenerife</title>
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				<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 07:00:40 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Herencias en Tenerife]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitación de herencias]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Para tramitar una herencia en Tenerife es importante contar con la gestión de profesionales cercanos y de confianza que te ayuden a resolver todos sus trámites sin desagradables incidencias. Cuando alguien fallece pueden ocurrir dos cosas. Por un lado, puede que haya dejado todos sus asuntos perfectamente dispuestos para que todas las piezas del puzzle encajen para la...</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p>Para<strong> </strong><a href="https://seralbeasesores.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>tramitar una herencia en Tenerife</strong></a> es importante contar con la gestión de profesionales cercanos y de confianza que te ayuden a resolver todos sus trámites sin desagradables incidencias.</p>
<p>Cuando alguien fallece pueden ocurrir dos cosas. Por un lado, puede que haya dejado todos sus asuntos perfectamente dispuestos para que todas las piezas del puzzle encajen para la protección de sus personas queridas a través de un testamento otorgado de forma pública. Sin embargo, también puede que no lo haya hecho de esta forma, bien por falta de previsión o bien por un suceso accidental.</p>
<p>En cualquiera de los dos casos, la<strong> </strong><strong>tramitación de herencias</strong>, ha de atender a que el patrimonio legado, cumpla los fines, deseos y objetivos dispuestos por el legatario con precisión y sea distribuido de la mejor forma posible y sin generar conflictos entre los posibles sucesores al tiempo que cumpla con los requerimientos del estado, en materia de impuestos, de forma escrupulosa.</p>
<p>Cuando te enfrentas al fallecimiento de un familiar querido, suele ocurrir que sus asuntos y papeles no estén perfectamente organizados lo que, unido a la situación familiar de desasosiego y desamparo, hace más difícil, si cabe, el enfrentarse a todo un papeleo que comienza con la localización del testamento y la indagación y averiguación del patrimonio, pasando, en ocasiones, por la necesidad de instar una declaración de herederos, caso de fallecimiento sin testamento, para, finalizar con una correcta distribución del mismo y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.</p>
<p>En España, y desde el año 2005, son más de ochenta y dos millones de euros los que han ido a parar al estado por herencias abandonadas.</p>
<p>En <strong>Seralbe Aserores</strong> somos plenamente conscientes de la difícil y dolorosa situación en que puedes encontrarte a la hora de emprender todos estos trámites y de la necesidad de contar con una ayuda de confianza en esta situación.</p>
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